CONTRATO DE LOCACIÓN INMOBILIARIA CON DESTINO HABITACIONAL

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Detalles

(Adaptado al nuevo régimen de alquileres) – Dr. Victor Olivari

CONTRATO DE LOCACIÓN INMOBILIARIA CON DESTINO HABITACIONAL

 

-----Entre el/la Sr./a. …….……....., DNI (o CUIT) N° …………., domiciliado/a en …………….., de la ciudad de …………, provincia de …………., teléfono móvil N° … ……..., con servicio provisto por la empresa (Personal, Claro, etc.) y correo electrónico en la cuenta: ………………., por una parte, en adelante denominado/a LOCADOR/A y el/la señor/a ………………....., DNI (o CUIT) N° ………, domiciliado/a en …………….., de la ciudad de …………, provincia de …………., teléfono móvil N° … ……..., con servicio provisto por la empresa (Personal, Claro, etc.) y correo electrónico en la cuenta: ………………., por la otra, en adelante denominado/a LOCATARIO/A, celebran este CONTRATO DE LOCACIÓN INMOBILIARIA CON DESTINO HABITACIONAL, en adelante denominado «CONTRATO», sujeto al régimen legal vigente y a las declaraciones y estipulaciones siguientes:

 

PRIMERA. OBJETO: 1- EL/LA LOCADOR/A entrega en LOCACIÓN a EL/LA LOCATARIO/A y éste/a recibe de conformidad un inmueble tipológicamente construido como vivienda unifamiliar (puede ser de una planta, en dúplex, en Propiedad Horizontal, etc.) ubicada en…………………, de la ciudad de ………., Provincia de…….. 2- Los datos catastrales del inmueble son: Circunscripción…., Sección……, Chacra……, Manzana….., Parcela……, Folio Real Matrícula N°……, Departamento……. 3- El inmueble está integrado principalmente por: ………..... (espacios o ambientes), con una superficie total aproximada de (…....) m2. 4- Además la UNIDAD LOCADA contiene las cosas muebles incorporadas separables, instalaciones y servicios que se detallan a continuación: Frente: …… Planta Baja: …….; Cocina: ……. Galería Cerrada: ……. Habitación: …….; Baño: ……. Lavadero: ……..; Patio: ……., Pieza de Servicio: …….; Living Comedor: ……..; Escalera: ……… Planta Alta: ……… Terraza: …… Estar Biblioteca: ……, Baño:……; Primer dormitorio: ……. Segundo Dormitorio: ……., Tercer Dormitorio: ….. Se anexan fotos (por medio de CD, o bien: “quedan enviados desde el teléfono móvil de la LOCADORA hacia la LOCATARIA”) del estado en que se encuentra el inmueble, que forma parte del presente contrato. 5- El estado de conservación, instalación y funcionamiento de la UNIDAD LOCADA es OPTIMO y lo es igualmente el de las cosas incorporadas separables, accesorios e instalaciones. EL/LA LOCATARIO/A toma posesión del mismo en las condiciones especificadas precedentemente y al desocuparlo reintegrará todo en similar estado al recibido, salvo desgastes causados por el transcurso del tiempo y buen uso, caso contrario responderá por los daños y perjuicios que involucran reparar lo averiado, reponer lo faltante, más los alquileres perdidos, por el lapso insumido en reparaciones. 6- EL/LA LOCATARIO/A deberá restituir el inmueble pintado a nuevo con pintura al látex en colores ………, tanto en su interior como en su exterior (opcional: y esmalte sintético para aberturas de color ………...) 7- En caso que algún dispositivo dejase de funcionar o fallase por algún defecto de fabricación EL/LA LOCATARIO/A deberá notificar inmediatamente a EL/LA LOCADOR/A para ser reparado por el servicio de garantía que corresponde.

 

SEGUNDA. DESTINO: 1- El inmueble locado sólo podrá destinarse a vivienda personal de EL/LA LOCATARIO/A y su familia. 2- Están prohibidas las sublocaciones y/o transmisiones en general y a todo título, sean parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y también vedada la mutación del destino habitacional. 3- No se puede almacenar o conservar en la locación materiales explosivos o inflamables, nocivos, tóxicos o de alguna manera que puedan hacer peligrar la vida o salud de sus integrantes y del entorno colindante. 4- En caso de violación de los incisos anteriores responderá el LOCATARIO pagando una Cláusula Penal conforme lo autoriza el art. 790 y ss., Código Civil y Comercial, por la suma de PESOS …….... ($......), ante cada acto vulnerador. 5- EL/LA LOCADOR/A no toma a su cargo ni se hace responsable de ningún daño causado por terceros por quienes no debe responder, ni por vecinos linderos a la propiedad locada.

 

TERCERA. PLAZO: 1- El plazo total e improrrogable del CONTRATO, será de TRES (3) años, comenzando el día……... y finalizando el ........ a las …... horas, sin obligación de notificar que fenece. 2- Al vencimiento del plazo EL/LA LOCATARIO/A restituirá la UNIDAD LOCADA sin interpelación alguna, caso contrario como Cláusula Penal pagará al LOCADOR la suma de PESOS ……….... ($......) por día, exigible por adelantado hasta la devolución de la UNIDAD LOCADA en perfectas condiciones, pactándose para su cobro “el procedimiento judicial ejecutivo”. 3- La Cláusula Penal del art. 790 y ss., Código Civil y Comercial por irrestitución de la UNIDAD LOCADA, es independiente de la obligación de pagar el alquiler y del derecho de accionar que tendrá EL/LA LOCADOR/A, singular o pluralmente por incumplimientos de EL/LA LOCATARIO/A, sean por mora en el pago de alquileres, expensas ordinarias de la propiedad horizontal, tasas de servicios, etc.

 

CUARTA. PRECIO: 1- El alquiler mensual -indivisible- será por la suma de PESOS …….. ($.........) durante los primeros doce meses de relación locativa, es decir que correrá desde el día….., hasta el día……. Para el segundo y tercer año dicho alquiler mensual se actualizará conforme el art. 14 de la Ley N° 27.551. Para ello EL/LA LOCADOR/A realizará el cálculo indexatorio con una anticipación no menor a DIEZ (10) días al vencimiento del primer mes del nuevo año de contrato. El nuevo valor se le informará a EL/LA LOCATORIO/A por los medios electrónicos que el mismo constituye en este acto, al menos diez (10) días antes que venza el pago del primer mes. 2- El pago se realizará en efectivo, siendo exigible por período adelantado, con vencimiento el día diez (10) de cada mes, en días hábiles de lunes a viernes de ….. hs a ….. hs y de ….. hs. a …. hs. y los días sábados de …. hs a …. hs., en el domicilio de la firma ………… sito en calle ……….. N°….., Ciudad de ….., ………., o donde EL/LA LOCADOR/A lo indique ulteriormente en forma fehaciente. Alternativamente se podrá pagar transfiriendo a la cuenta bancaria que EL/LA LOCADOR/A posee en el banco……., (caja de ahorro, cta. Cte.) N°……, CBU….., o donde EL/LA LOCADOR/A y/o inmobiliaria (o administrador) indique en el futuro por medio fehaciente en alguno de los domicilios indicados ut supra, incluyendo los electrónicos. 3- El administrador designado en el presente contrato depositará el canon locativo que perciba en efectivo –con las deducciones autorizadas- en la cuenta Nº …… del Banco ……. a nombre de ……………. o donde EL/LA LOCADOR/A lo indique oportunamente. 4- Acreditado el pago por

cualquiera de los medios empleados EL/LA LOCADOR/A extenderá al LOCATARIO/A la factura electrónica correspondiente, dentro de las 72hs., conforme Res. N° 4004-E AFIP.

 

QUINTA. INTERESES POR DEMORA: 1- Las sumas adeudadas devengarán un interés punitorio acumulativo, capitalizable semestralmente conforme Art. 770, inc. a. del Cód. Civil y Comercial. 2- Por cada día de demora en el pago del alquiler mensual –habiendo fenecido el plazo acordado- EL/LA LOCATARIO/A deberá pagar una multa diaria del 0,5% sobre la cuota de alquiler mensual, susceptible de cobro por vía ejecutiva en forma autónoma. 3- EL/LA LOCATARIO/A toma a su cargo los gastos que demandare intimarlo/a y/o a su FIADOR-PRINCIPAL PAGADOR y/o compañía aseguradora, para el pago de las obligaciones emergentes del presente contrato (Cartas Documento, Telegramas, etc.). Igualmente, toma a su cargo exclusivo, los honorarios profesionales que se generen por dichas causales. 4- Queda autorizado EL/LA LOCADOR/A a negarse a percibir el monto del alquiler mensual si conjuntamente con él no es abonada la multa correspondiente intereses por el retraso incurrido. En caso de recibir pagos parciales podrá asentar la reserva de reclamar sumas remanentes o mayores.

 

SEXTA. REPARACIONES Y MEJORAS: 1- Tal lo establecido por el Art. 1.201 del CCyC, serán por cuenta de EL/LA LOCADOR/A todos los gastos que demande arreglar averías o deterioros de la cosa locada, para evitar que la misma se vuelva impropia o no pueda cumplir con el uso convenido y siempre que las causas no sean imputables a EL/LA LOCATARIO/A.

2- En caso de negativa o silencio de EL/LA LOCADOR/A ante un reclamo de EL/LA LOCATORIO/A debidamente notificado, para que efectúe alguna reparación urgente, EL/LA LOCATORIO/A puede realizarla por sí, con cargo a EL/LA LOCADOR/A, una vez transcurridas al menos veinticuatro (24) horas corridas, contadas a partir de la recepción de la notificación.

3- Si las reparaciones no fueran urgentes, EL/LA LOCATORIO/A debe intimar a EL/LA LOCADOR/A para que realice las mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a diez (10) días corridos, contados a partir de la recepción de la intimación, cumplido el cual podrá proceder en la forma indicada en el punto precedente.

4- Se consideran reparaciones urgentes a las mejoras necesarias que están a cargo de EL/LA LOCADOR/A, que impliquen la solidez, salubridad o seguridad de la cosa, o bien la aptitud de la misma para que pueda cumplir con el objeto de este contrato.

5- Las mejoras de mero mantenimiento que demanden el buen funcionamiento de la propiedad durante su ocupación por EL/LA LOCATARIO/A serán exclusivamente a cargo de éste/a sin derecho a reembolso alguno; asumiendo la obligación de realizar las mismas cuando la necesidad de mantenimiento se origine en uso que realice de la cosa, cuyos conceptos a título enunciativo son: pintura, electricidad, plomería, cerrajería, fumigación, limpieza de tanque, desagote de pozo negro, etc.

6- A excepción de lo explicitado en el parágrafo precedente, queda prohibida toda modificación edilicia y/o mejoras en la UNIDAD LOCADA sin el previo consentimiento expreso de EL/LA LOCADOR/A. Si las mismas se realizaren contraviniendo esta prohibición, quedarán en beneficio de

la UNIDAD LOCADA sin indemnización. A los fines de este apartado, EL/LA LOCATARIO/A renuncia la facultad de retención por eventuales mejoras que le otorgan los artículos 1226 y 2587 del Código Civil y Comercial, así como renuncia al derecho de repetición contra EL/LA LOCADOR/A por las mejoras introducidas.

 

SÉPTIMA. OBLIGACIONES ESPECIALES: EL/LA LOCATARIO/A se obliga especialmente a: 1) Devolver el inmueble locado al vencimiento del período contractual, pintado a nuevo, desocupado de personas, muebles, enseres y/u otros objetos y limpio; 2) Permitir la inspección de EL/LA LOCADOR/A o a quien ellos designen en el inmueble locado en los días y horarios que notifique en forma fehaciente (incluyendo el medio electrónico) a EL/LA LOCATARIO/A. 3) No colocar aires acondicionados de pared. Sólo se podrán instalar aires acondicionado de tipo Split. 4) No ingresar o depositar materiales contaminantes, estupefacientes, inflamables, riesgosos, tóxicos y/o peligrosos en la UNIDAD LOCADA, ni siquiera transitoriamente.-------------

OPCIONAL PARA LOCACIONES CARAS: 5) EL/LA LOCATARIO/A se obliga en éste acto a contratar un Seguro contra Incendio, el que deberá comenzar a hacerse efectivo desde el primer día en que entre en vigencia este contrato, concluyendo el día en que EL/LA LOCADOR/A acepte fehacientemente la entrega de llaves: valuando el inmueble objeto de este acto en la suma de PESOS …….. ($.........), endosando la póliza a nombre de EL/LA LOCADOR/A, siendo todos los gastos que éste origine a cargo de EL/LA LOCATARIO/A como así también su renovación. El no cumplimiento de estas obligaciones permitirá a EL/LA LOCADOR/A resolver inmediatamente el contrato, más el pago de la indemnización que correspondiera.

 

OCTAVA. IMPUESTOS y GASTOS: 1- Serán a cargo exclusivo de EL/LA LOCATARIO/A: a) El consumo de energía eléctrica, agua, (gas, seguro contra incendio, telefonía, videocable, etc.), b) Las tasas por servicios municipales normales y permanentes a disposición de EL/LA LOCATARIO/A, tales como alumbrado, barrido y limpieza, recolección de residuos, etc. c) Las «expensas comunes ordinarias» de la propiedad horizontal. En todos estos queda desobligado EL/LA LOCADOR/A al pago de los mismos.

2- Seguirán a cargo de EL/LA LOCADOR/A: a) Los tributos y/o contribuciones de mejoras municipales que gravaren la UNIDAD LOCADA, b) El impuesto inmobiliario, c) Las expensas extraordinarias de la propiedad horizontal y fondos de reserva.

3- Todas las cargas de EL/LA LOCATARIO/A subsistirán hasta la restitución de la UNIDAD LOCADA con la conformidad de EL/LA LOCADOR/A y si este cancelare alguna de ellas, aquél reintegrará lo pagado, aplicándose un interés sobre dicha suma igual a las tasas activas para descubiertos en cuenta corriente —sin acuerdo—, cobradas por el Banco de la Nación Argentina o su reemplazante. 4- EL/LA LOCATARIO/A entregará a EL/LA LOCADOR/A los comprobantes de pago de todas estas obligaciones, junto a los alquileres y contra recibo detallado, en defecto se considerará en mora.

5- El incumplimiento en los pagos de tributos, gastos y contribuciones detallados en esta cláusula que se encuentren a cargo de EL/LA LOCATARIO/A constituirá incumplimiento contractual, autorizando la rescisión del contrato y su cobro por las vías legales.

 

NOVENA. USUARIOS DEL INMUEBLE: 1- El inmueble será ocupado en forma permanente por (nombre y dni de todos). 2- Cuando por circunstancias atinentes a EL/LA LOCATARIO/A, deban residir transitoria o permanentemente en el inmueble locado personas no mencionadas en el punto anterior, por cualquier título o concepto, éstos deberán contar con el previo consentimiento expreso de EL/LA LOCADOR/A. Caso contrario la presencia de extraños creará la presunción de traspaso del uso y goce que autorizará el desalojo por incumplimiento contractual e intrusión y responsabilizará por daños y perjuicios materiales y/o morales.

 

DECIMA. FIANZA: 1- Afianza absolutamente todas las obligaciones de EL/LA LOCATARIO/A y hasta restituir la UNIDAD LOCADA, con el conforme de EL/LA LOCADOR/A, constituyéndose como Fiador Principal Pagador, que lleva implícita solidaridad y carencia de los beneficios de excusión y división, el/la señor/a …..... (DNI. ... y CUIT. ...), domiciliado en ……….... teléfono móvil N° …...., cuya señal es provista por la empresa……… y correo electrónico en la cuenta: ….....; en adelante denominado «FIADOR». 2- Esta fianza se extiende incluso por el tiempo de uso indebido de la propiedad luego de vencido el término contractual pactado, y afianza, así mismo todos los importes que por cualquier concepto se devengaren en este período de retención indebida, y por todas las deudas posteriores a la desocupación que al tiempo de producirse ésta quedaran pendientes de pago; por el importe total de los arriendos, multas y sumas de dinero que resultare adeudar EL/LA LOCATARIO/A, incluyendo todos los gastos, costas y honorarios judiciales y/o extrajudiciales, por desalojo, cobros de alquileres, embargos preventivos, homologación de convenios, etc., y/o cualquier otra acción judicial derivada del incumplimiento de este contrato, aún después de vencido el plazo de vigencia del mismo. 3- El FIADOR extiende su garantía a la eventual responsabilidad extracontractual hacia terceros de EL/LA LOCATARIO/A, derivada de usar y gozar la UNIDAD LOCADA. 4- Queda aclarado que al fenecer el plazo original del CONTRATO, caducará la garantía del FIADOR y para que continúe, deberá suscribir cada nuevo acto de prórroga o renovación, sean expresos o tácitos, según lo impone el artículo 1225 del Código Civil y Comercial. 5- En el supuesto de interdicción, quiebra, concurso civil, fallecimiento o que por cualquier causa se perdiera o disminuyera la calidad de la garantía otorgada, EL/LA LOCATARIO/A deberá constituir dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días de producido cualquiera de tales hechos, otra garantía a satisfacción expresa de EL/LA LOCADOR/A, bajo apercibimiento de considerarse disuelto el presente contrato por el solo vencimiento del plazo sin cumplimentarse dicha obligación y con la consiguiente obligación de restituirse el inmueble.

 

UNDÉCIMA. DEPOSITO EN GARANTÍA. 1- En garantía de las obligaciones asumidas en este contrato, EL/LA LOCADOR/A recibe en este acto en carácter de depósito en garantía (Art. 1.196 CCyC) la suma de pesos ………… ($.....), (debe ser igual al mes 1 del contrato o menos, NO más) que mantendrá mientras dure la ocupación del inmueble. 2- Al momento de la restitución de la tenencia del inmueble dicho depósito deberá ser devuelto en forma actualizada mediante la entrega de una suma equivalente al último mes de la locación (o la parte proporcional en caso de haberse

efectuado un depósito inferior a un mes de alquiler). 3- En caso de existir alguna deuda dentro del periodo contractual por servicios públicos domiciliarios (o expensas si el inmueble está en ph) y que al momento de la entrega del inmueble no hubiese sido facturada, EL/LA LOCADOR/A podrá abonar la misma aplicando a tal fin las sumas recibidas en depósito, tomando como referencia los valores del último servicio (y/o expensas) abonado. (Recordar que este depósito NO está contemplado para: a) cobrar alquileres impagos, b) Aplicarlo a falta pintura, etc.)

 

DUODÉCIMA. RENOVACIÓN DEL CONTRATO: 1- Este contrato solo podrá modificarse, prorrogarse, adendarse o renovarse por la voluntad concurrente de LAS PARTES (Art. 957 ss. y cc.), en el marco de su autonomía y libertad para contratar (Art. 958 CCyC) y siguiendo las pautas de buena fe (Art. 961 ss. y cc.) que rigen para todo el ordenamiento positivo vigente. 2- En el caso que alguna de LAS PARTES pretenda la renovación del mismo, dentro del último trimestre deberá notificar a la otra a efectos de iniciar la tratativa respectiva, por el término de 15 días corridos. 3- No será considerada como “negativa de llegar a un acuerdo” las discrepancias que LAS PARTES tengan relacionadas con los elementos esenciales del futuro contrato, especialmente el precio. Tampoco será considerado “negativa de llegar a un acuerdo” la voluntad expresa de EL/LA LOCADOR/A de celebrar contrato con un tercero o usar el inmueble para otros fines, en el marco de su derecho real de Dominio (Art. 1941 del CCyC), protegida por su derecho de propiedad que se encuentra amparado constitucionalmente (Art. 17 CN) así como por Tratados Internacionales de Derechos Humanos que tienen raigambre constitucional (Art. 75, inc. 22 CN).

 

DECIMO TERCERA. RESCISION. RESOLUCIÓN POR FALLECIMIENTO: 1- El impago de la prestación dineraria convenida durante dos periodos consecutivos habilitará a EL/LA LOCADOR/A a iniciar acción de desalojo (Art. 1219, inc, “c”), previa “intimación de pago” de la suma adeudada en el término de diez (10) días corridos a partir de la recepción de la intimación y consignando el lugar de pago, conforme lo establece el art. 1222 del Código Civil y Comercial. 2- Igualmente cualquier otro incumplimiento de EL/LA LOCATARIO/A, habilitará a EL/LA LOCADOR/A a rescindir el CONTRATO y reclamar desalojo, además de las cláusulas penales (art. 790 y ss., Código Civil y Comercial) y otras sanciones previstas. 3- El contrato se resolverá por fallecimiento de alguna de las partes. 4- EL/LA LOCADOR/A tendrá la opción de proseguir el vínculo contractual –al fallecer EL/LA LOCATARIO/A- con quienes residan en el inmueble locado como parte del núcleo familiar o conviviente de quien falleciera. Estos continuadores de la locación deberán constituir una nueva garantía a satisfacción de EL/LA LOCADOR/A dentro del plazo de quince (15) días de producido el fallecimiento. La misma solo podrá ser aceptada expresamente, para lo cual EL/LA LOCADOR/A deberá otorgar constancia por escrito y consecuentemente producirse las adendas y/o modificaciones contractuales pertinentes.

 

DECIMO CUARTA. RESOLUCIÓN ANTICIPADA: 1- Según lo dispuesto por el artículo 1221 del Código Civil y Comercial EL/LA LOCATARIO/A tiene la facultad de «resolución anticipada» y podrá ejercerla luego de transcurridos los primeros seis meses del plazo, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al LOCADOR y, si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de

vigencia de la relación locativa, debe abonar al LOCADOR, como indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y el monto de un mes si toma la opción transcurrido dicho lapso. 2- Conforme lo dispuesto por el citado artículo, el Art. 1011 del Código Civil y Comercial y los principios de buena fé, equidad y ejercicio regular de derechos, el EL/LA LOCATARIO/A se obliga a preavisar en forma fehaciente con una anticipación de treinta (30) días corridos su intención de rescindir el contrato. 3- Si la notificación se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más, transcurridos los seis (6) primeros meses de contrato, no corresponde indemnización alguna por dicho concepto.

 

DECIMO QUINTA. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS: Quedan constituidos como domicilios especiales donde serán eficaces todas las notificaciones derivadas del CONTRATO, sean judiciales o extra o judiciales, los individualizados en el acápite PRELIMINAR, incluyendo los domicilios electrónicos en forma alternativa. (se puede incluir en la cláusula que establezca que “…el medio electrónico será válido alternativamente como medio de notificación, salvo para…..”).

 

DECIMO SEXTA. COMPETENCIA ARBITRAL: ………..

 

DECIMO SÉPTIMA. SELLADO Y CERTIFICACIONES: Los gastos provenientes del sellado de ley del presente Contrato, así como los certificaciones de firmas serán soportados por LA LOCADORA Y LA LOCATARIA en partes iguales.

 

DECIMO OCTAVA. ACTOS EXCLUSIVAMENTE ESCRITOS: 1- LAS PARTES declaran y se obligan en forma definitiva e irrevocable y como condición indispensable de esta locación, que todos los actos entre ellas únicamente se perfeccionarán por mutuo consentimiento y escrito, sea este físico o digital en los indicados ut supra, sean las mismas direcciones postales, de correos electrónicos o teléfonos móviles individualizados, pero ninguno en forma oral o de hecho, vedando en especial prórrogas y/o nuevos contratos sobre esta UNIDAD LOCADA, fuera de los escritos y firmados por las partes obligadas. 2- Si EL/LA LOCATARIO/A pretendiere quedarse en el inmueble locado, invocando «locación verbal», «de palabra» o «de hecho», prohibida expresamente en esta cláusula y en el Art. 1188 del Código Civil y Comercial, PAGARÁ COMO «CLÁUSULA PENAL» la suma de PESOS ………….... ($.......), en efectivo y además las otras obligaciones asumidas en el CONTRATO.

 

DECIMO NOVENA. CORRETAJE Y ADMINISTRACIÓN: 1- LAS PARTES solicitaron la intervención profesional del Sr. ………, habilitado para ejercer el corretaje inmobiliario bajo M.P. N° ….. otorgada por el ………………., integrante de la inmobiliaria…….., con domicilio legal en calle …….. Nº …… de la ciudad de ………..., provincia de………. 2- LAS PARTES se obligan a abonar mancomunadamente y por partes iguales al profesional sus honorarios, los que ascienden a la suma de PESOS………….. ($....) y que se intrumenta por instrumento separado al presente (o que se abona en este acto).-

 

- Texto para el caso donde en la jurisdicción local se abone un porcentual del alquiler (ej. 4%), la redacción sería: “2- LAS PARTES se obligan a abonar mancomunadamente y por partes iguales al profesional sus honorarios, los que ascienden a la suma de PESOS…. ($....). Dicha suma será PROVISORIA y se calculará aplicando el porcentual de …..% sobre el importe del primer año proyectado por el plazo total de la locación. Esta suma se ajustará en cada oportunidad que se calcule la variación, hasta la finalización del contrato, debiendo LAS PARTES abonar al Corredor la diferencia por cada uno de los periodos. 3- EL/LA LOCADOR/A autoriza por este acto al Corredor Inmobiliario explicitado a realizar todos los actos de administración, derivados del contrato mediado y perfeccionado por LAS PARTES (Art. 1349, inc. “b” del CCyC), correspondientes al inmueble objeto de este contrato: efectuar las reparaciones y tomar todas las medidas que fueran necesarias para su conservación, hacer y pagar los gastos propios de la administración y los que se originen por arreglos, refacciones y actos de conservación, abonar tasas e impuestos de toda índole, siempre con relación a esta administración, exigir a los inquilinos boletas y documentos que acrediten el pago de los impuestos, servicios y reparaciones a cargo de los mismos, cobrar y percibir el importe de los alquileres así como los atrasados o cualquier suma de dinero que puedan adeudarse por cualquier otro concepto ya sea por mora diaria en atraso de alquiler, extendiendo los recibos correspondientes. (es conveniente tener instrumentado un Convenio de Administración Inmobiliaria con los propietarios para resguardo profesional y mejor desempeño)

 

-----Se suscriben... (...) juegos de ejemplares de igual tenor y al mismo efecto del Contrato, recibiendo un ejemplar cada parte y otro el fiador. Celebrado en ……………..., el día ...del mes de ...del año 20..........

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